¿Sin azúcar, sin azúcares añadidos o declaración incorrecta?

ACTUALIZACIÓN, 16.08.2024: La parte de la normativa cuya falta de claridad señalábamos en el artículo siguiente quedó aclarada con la guía publicada recientemente.

GUÍA SOBRE EL REGLAMENTO DEL CÓDIGO ALIMENTARIO TURCO RELATIVO A LAS DECLARACIONES NUTRICIONALES

FECHA DE PUBLICACIÓN DEL ARTÍCULO, 15.04.2023

Analicemos juntos las declaraciones nutricionales relacionadas con el azúcar, un tema en el que observamos puntos poco claros en la normativa, partes incompletas, falta de comprensión en el sector e incluso etiquetados incorrectos en el mercado.

Para evaluar el tema tomaremos como referencia la legislación alimentaria turca, la legislación alimentaria general de la UE y los documentos de EFSA, FDA, OMS y Codex Alimentarius.

Parte 1: Declaración “sin azúcar”

Primero veamos el artículo normativo de la legislación alimentaria turca sobre qué productos alimentarios pueden etiquetarse como sin azúcar y sin azúcares añadidos.

Alimentos sin azúcar, legislación alimentaria

Nota 1: Como comprender la declaración “sin azúcar” ayuda a entender la declaración “bajo/reducido”, no evaluamos en este artículo la declaración bajo/reducido.

Como se ve en el artículo anterior, para poder definir y etiquetar un alimento como sin azúcar, el alimento debe contener como máximo 0,5 % de azúcar.

El artículo parece claro, pero para comprenderlo debemos revisar la definición de azúcar.

Porque puede surgir la pregunta: ¿debemos considerar los polioles como azúcar? Al fin y al cabo, el sorbitol es un monosacárido y el maltitol es un disacárido.

Precisamente en este punto pueden aparecer confusiones.

Por ejemplo, si un alimento que contiene maltitol tiene 0,3 g de azúcar por 100 g, ¿puede etiquetarse como sin azúcar?

Para responder a esta pregunta, primero debemos mirar la definición de azúcar.

Definición de azúcar

i) Azúcares: todos los monosacáridos y disacáridos presentes en el alimento, excluidos los polioles.

Por lo tanto, si un alimento contiene de forma natural o por incorporación durante el proceso una cantidad de azúcar igual o inferior a 0,5 g por 100 g, puede etiquetarse como sin azúcar.

Nota 2: Para Turquía, ninguna normativa aplicable exige que no se haya añadido azúcar al alimento para poder usar la declaración “sin azúcar”.

Volviendo a la pregunta anterior, los alimentos que contienen maltitol u otros polioles pueden etiquetarse como sin azúcar siempre que cumplan el criterio de la declaración sin azúcar.

Parte 2: Sin azúcares añadidos

PARTE 1 [2.1]

Pasemos ahora a la declaración “sin azúcares añadidos”.

Se observa que esta declaración es compleja y que la normativa no la ha aclarado completamente.

De hecho, cuatro autoridades, UE/EFSA, FDA, FAO/Codex Alimentarius y OMS, difieren en sus definiciones de azúcar sobre este tema.

La normativa de la UE, que sirve de referencia para la legislación alimentaria turca, no aclara plenamente este tema y parece más flexible que FDA, Codex Alimentarius y OMS.

Entre estas cuatro instituciones, las que tratan el tema de forma más estricta y clara son FDA y FAO/Codex Alimentarius.

A continuación se incluyen resúmenes de las definiciones y directrices de las cuatro instituciones.

Legislación de la Unión Europea (UE 2011)

La legislación de la Unión Europea (UE 2011) define los azúcares como todos los monosacáridos y disacáridos presentes en los alimentos, excluidos los polioles. Los alimentos sin azúcares añadidos no contienen monosacáridos o disacáridos añadidos, ni otros alimentos que los contengan añadidos por sus propiedades edulcorantes (CE 2008, UE 2011).

EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria)

En su dictamen científico sobre los valores dietéticos de referencia para hidratos de carbono y fibra alimentaria (EFSA 2010a), la EFSA define los azúcares añadidos como sacarosa, fructosa, glucosa, hidrolizados de almidón (jarabe de glucosa y jarabe rico en fructosa) y otros preparados de azúcares aislados utilizados como tales o añadidos durante la preparación y fabricación de alimentos. Esta definición no considera añadidos los azúcares presentes en zumos de fruta sin endulzar o en la miel. Los azúcares totales son la suma de los añadidos y los presentes naturalmente en frutas, verduras y cereales, además de la lactosa de los productos lácteos. El Instituto de Medicina de Estados Unidos ofrece una definición similar de los azúcares añadidos (IOM 2006).

OMS (Organización Mundial de la Salud)

Para la OMS (2015), los azúcares incluyen los intrínsecos a la estructura de frutas y verduras intactas, los presentes naturalmente en la leche (lactosa y galactosa) y los azúcares libres. Estos últimos son los monosacáridos y disacáridos añadidos a alimentos y bebidas por el fabricante, el cocinero o el consumidor, así como los azúcares presentes naturalmente en miel, jarabes, zumos de fruta y concentrados de zumo. La diferencia principal con la EFSA es que la definición de azúcares libres de la OMS también incluye los azúcares de los zumos, la miel y los jarabes.

FDA (Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos)

La FDA (2017) incluye en los azúcares añadidos aquellos que se incorporan durante el procesado de alimentos o se envasan como tales: azúcares libres, monosacáridos y disacáridos, azúcares de jarabes y miel, y azúcares de zumos concentrados de frutas o verduras que superan la cantidad esperada en el mismo volumen de zumo 100% del mismo tipo. Se excluyen los concentrados de zumo 100% vendidos al consumidor, como el concentrado congelado de zumo de fruta, así como determinados azúcares presentes en zumos de frutas y verduras, jaleas, mermeladas, conservas y productos untables de fruta.

Codex Alimentarius — Declaraciones de no adición

7. DECLARACIONES DE NO ADICIÓN

7.1 No adición de azúcares

Las declaraciones relativas a la no adición de azúcares a un alimento pueden utilizarse si se cumplen las siguientes condiciones.

(a) No se ha añadido ningún tipo de azúcar al alimento, como sacarosa, glucosa, miel, melaza o jarabe de maíz;

(b) El alimento no contiene ingredientes con azúcares añadidos, como mermeladas, jaleas, chocolate endulzado o trozos de fruta endulzados;

(c) El alimento no contiene ingredientes con azúcares que sustituyan a los azúcares añadidos, como zumo concentrado de fruta no reconstituido o pasta de fruta desecada; y

(d) El contenido de azúcares no se ha incrementado por otros medios por encima de la cantidad aportada por los ingredientes, por ejemplo mediante enzimas que hidrolizan el almidón para liberar azúcares.

Puede acceder a todas las definiciones y directrices anteriores desde la sección de referencias.

Como nuestro tema actual es la legislación alimentaria turca, evaluemos el asunto según dicha legislación.

El artículo correspondiente de la legislación alimentaria turca es el siguiente.

Alimentos sin azúcar, legislación alimentaria

Analicemos el artículo por partes.

El artículo dice:

El alimento no debe contener ningún mono- o disacárido ni otro alimento añadido por su propiedad edulcorante.

Dividamos la frase sin alterar su sentido:

1- El alimento no debe contener ningún mono- o disacárido.

2- O no debe contener otro alimento añadido por su propiedad edulcorante.

La expresión parece clara, ¿verdad? No debe contener mono- o disacáridos. Entonces, ¿debemos entender que el alimento no debe contener mono- o disacáridos bajo ninguna circunstancia? Aquí aparece una contradicción, porque la segunda parte del artículo dice:

Si el alimento contiene azúcar de forma natural, en la etiqueta también debe incluirse la frase “CONTIENE AZÚCARES NATURALMENTE PRESENTES”.

Entonces pensamos que quizá hay un problema de traducción y revisamos el texto original de la normativa de la UE.

SIN AZÚCARES AÑADIDOS (traducción de la disposición de la UE)

La declaración de que no se han añadido azúcares a un alimento, y cualquier declaración con el mismo significado para el consumidor, solo puede utilizarse si el producto no contiene monosacáridos o disacáridos añadidos ni otros alimentos utilizados por sus propiedades edulcorantes.

Si el alimento contiene azúcares de forma natural, también debe figurar en la etiqueta la indicación: «CONTIENE AZÚCARES NATURALMENTE PRESENTES».

Al revisar el texto original, la expresión es clara:

1- El producto no contiene monosacáridos o disacáridos añadidos.

Por lo tanto, queda claro que existe un problema de traducción. A partir de aquí entendemos que debemos fijarnos en si se han añadido mono- o disacáridos, no en si el alimento los contiene o no.

¿Y LOS POLIOLES? NO SE MENCIONAN

Veamos el siguiente ejemplo:

Imagine un alimento que contiene naturalmente 5 % de azúcar y al que se añade maltitol. ¿Cómo debería realizarse la declaración nutricional en este caso?

Como el alimento contiene 5 % de azúcar, no puede etiquetarse como sin azúcar.

Y como se ha añadido maltitol, tampoco debería etiquetarse como sin azúcares añadidos, porque el maltitol es un disacárido y la normativa indica que no se deben añadir disacáridos para esta declaración, sin incluir una exclusión expresa para los polioles.

¿Tiene sentido esta situación?

Si un alimento contiene azúcar <= 0,5 %, poder hacer una declaración “sin azúcar” al añadir maltitol pero no poder hacer una declaración “sin azúcares añadidos” es una contradicción salvo que se base en una referencia científica. Por ello, en la parte donde se define “sin azúcares añadidos” debería añadirse que los polioles quedan fuera del alcance.

¿Qué debería hacer entonces un fabricante que revisa la normativa?

“No hay información que indique que los polioles estén excluidos de la declaración sin azúcares añadidos, pero como su nombre indica habla de azúcar, y los polioles quedan fuera de la definición de azúcar, puedo etiquetar el producto como sin azúcares añadidos si añado polioles”.

El artículo normativo debe ser claro y comprensible; de hecho, FDA* y Codex Alimentarius expresan el tema de forma clara**, indicando que los ingredientes mencionados no deben ser azúcar. En cambio, como el artículo correspondiente del TGK no aclara que se refiere al “azúcar”, no queda claro qué camino deben seguir los operadores sujetos a la normativa.

*Traducción de la disposición correspondiente de la FDA:

La expresión «sin azúcares añadidos» y las formulaciones equivalentes solo pueden utilizarse si:

(i) Durante el procesado o envasado no se añade ninguna cantidad de azúcares, tal como se definen en § 101.9(c)(6)(ii), ni ingredientes con azúcares que sustituyan funcionalmente a los azúcares añadidos; y

(ii) El producto no contiene ingredientes con azúcares añadidos, como mermeladas, jaleas o zumo concentrado de fruta; y

**Traducción de la disposición correspondiente de Codex Alimentarius:

(a) No se ha añadido ningún tipo de azúcar al alimento, como sacarosa, glucosa, miel, melaza o jarabe de maíz;

PARTE 2 [2.2]

Ahora veamos la segunda parte del primer apartado.

Comentario de Codex Alimentarius para alimentos sin azúcar

El alimento no debe contener otro alimento añadido por su propiedad edulcorante.

Esta expresión parece clara y puede entenderse como que no se debe añadir otro alimento al producto con finalidad edulcorante.

Sin embargo, deben surgir las siguientes preguntas:

¿Cómo determinará la autoridad con qué finalidad se añadió un ingrediente alimentario a un producto?

Por ejemplo, si un fabricante añade miel a un producto, ¿cómo debe preparar el etiquetado?

Si el fabricante añade miel con finalidad edulcorante y prepara la etiqueta como sin azúcares añadidos, ¿qué decisión se tomará si la autoridad lo inspecciona?

Si el fabricante recibe una notificación de que “usó la miel con finalidad edulcorante y preparar la etiqueta como sin azúcares añadidos es contrario a la normativa”, y responde “no, usé la miel como aglutinante, como material de relleno o por sus propiedades funcionales”, ¿qué camino seguirá la autoridad?

No se puede leer la intención.

Por tanto, este punto de la normativa no parece estar aclarado y queda abierto a abuso.

La situación del ejemplo de la miel también es válida para concentrados de zumo de fruta y productos similares que pueden añadirse como sustitutos del azúcar.

¿Habrá marcas en los lineales que se aprovechen de esto?

Arriba mencionamos que FDA aborda este tema de forma más estricta y clara.

Al observar la siguiente declaración de FDA, vemos que productos como la miel también se consideran claramente azúcar.

Por tanto, la definición de FDA evita claramente esta situación abierta a abuso y cuya infracción no puede determinarse técnicamente con facilidad.

Definición de FDA

La FDA (2017) incluye en los azúcares añadidos aquellos que se incorporan durante el procesado de alimentos o se envasan como tales: azúcares libres, monosacáridos y disacáridos, azúcares de jarabes y miel, y azúcares de zumos concentrados de frutas o verduras que superan la cantidad esperada en el mismo volumen de zumo 100% del mismo tipo. Se excluyen los concentrados de zumo 100% vendidos al consumidor, como el concentrado congelado de zumo de fruta, así como determinados azúcares presentes en zumos de frutas y verduras, jaleas, mermeladas, conservas y productos untables de fruta.

Al igual que FDA, la definición de Codex Alimentarius sobre este tema también es clara.

Comentario de Codex Alimentarius para alimentos sin azúcar

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